La Propuesta que Genera Debate
El Congreso peruano ha presentado el Proyecto de Ley N° 12793/2025-CR, que busca permitir que los pagosrealizados a extorsionadores sean deducibles del Impuesto a la Renta. La iniciativa, propuesta por el congresista LuisGustavo Cordero Jon Tay, surge en un contexto alarmante: más del 50% de los negocios en Lima y el 80% de lostransportistas ya pagan cupos a bandas criminales.
¿Cómo Funcionaría?
La propuesta modificaría el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, estableciendo:
No requiere denuncia policial: Reconociendo el temor a represalias
Declaración jurada notarizada: Con huella digital y firma legalizada
Medios probatorios: Transferencias, mensajes, fotografías como respaldo
Fiscalización por Sunat: Verificación y denuncia penal en caso de fraude
Resultado: La empresa ahorraría S/ 7,080, equivalente al 29.5% de lo pagado en extorsiones. El Estado estaría"subsidiando" indirectamente casi un tercio del costo de las extorsiones.
Normalización del Crimen: Hacer deducible el pago de cupos envía un mensaje equivocado: que el Estado acepta la extorsión como un "costo de hacer negocios". Esto legitimiza indirectamente una actividad criminal y no ataca la raíz del problema.
Contradicción Legal: El Decreto Legislativo N° 1522 prohíbe expresamente la deducción de pagos por coimas. Como señala la tributarista Katarzyna Dunin: "reconocer que el pago de cupos es un gasto deducible, es avalar una conducta ilegal". Si los sobornos no son deducibles, ¿por qué lo serían las extorsiones?
Riesgo de Fraude: Aunque hay mecanismos de fiscalización, existe el peligro de que algunos contribuyentes simulen pagos para reducir impuestos.
Los Empresarios Ya Están Pagando: Miles de empresarios peruanos vienen pagando cupos desde hace años por temor a represalias violentas. Negar esta realidad sería ingenuo.
Doble Perjuicio Actual: Las víctimas sufren dos golpes simultáneos:
Pierden dinero pagando a criminales
Pagan impuestos sobre utilidades ficticias (que en realidad no tienen)
Medida Temporal Necesaria: Como paliativo provisional, mientras el Estado fortalece sus capacidades de seguridad, esta deducción podría evitar que miles de emprendedores quiebren por la doble carga tributaria.
Si la ley se aprueba, nuestras recomendaciones son:
1. Documentación Rigurosa
Conserve todos los mensajes y comunicaciones de extorsionadores
Registre fechas, montos y modalidades de pago
Mantenga evidencia fotográfica o digital
2. Declaración Veraz
No exagere montos ni invente extorsiones
Legalice firmas y cumpla con la huella digital
Mantenga consistencia entre lo declarado y las pruebas
3. Asesoría Profesional
Consulte con su contador antes de deducir
Evalúe el riesgo de fiscalización
Considere si aún puede hacer la denuncia formal (ayuda a las estadísticas y protege a otros)
Esta propuesta nos enfrenta a un dilema: reconocer fiscalmente los pagos por extorsión puede verse como capitulación del Estado, pero ignorar la realidad de miles de empresarios sería injusto.
Nuestra posición es clara: no es la solución que necesitamos, pero puede ser el alivio temporal que muchos empresarios requieren urgentemente. Sin embargo, solo tiene sentido como medida provisional, mientras el Estado implementa soluciones reales: fortalecimiento policial, reforma judicial y desarticulación de bandas criminales.
La deducibilidad de extorsiones no debe convertirse en política permanente, sino en un puente hacia un Perú donde ningún empresario tenga que elegir entre pagar cupos o arriesgar su vida.
Nuestro equipo especializado te ayuda a navegar estos cambios yoptimizar tu planificación tributaria y previsional.
Última actualización: Octubre 2025