La SUNAT grava el ingreso con 30%, no con 5%.
Se suma una multa del 50% sobre el tributo omitido.
En préstamos sin contrato, la SUNAT puede gravar el monto total devuelto (capital + interés), no solo el interés ganado.
Por ejemplo: si prestas S/ 10,000 y recibes S/ 2,000 de interés, con contrato pagarías solo S/ 100 a la SUNAT. Pero si no hay contrato que acredite cuánto es capital y cuánto interés, la SUNAT puede gravar los S/ 12,000 devueltos al 30%, es decir, S/ 3,600, sin contar la multa. La diferencia entre hacerlo bien y no hacerlo puede ser de más de 30 veces.
Un cambio importante desde 2026
Con la nueva Ley 32430, conocida como "Ley del Arrendamiento Justo", desde el 1 de enero de 2026 el impuesto por alquileres se paga bajo el criterio de lo percibido: solo tributas cuando el inquilino efectivamente te paga, y no antes (como exigía la norma anterior, basada en lo devengado). Si el inquilino no te paga en un mes, ese mes no genera obligación de declarar. El cálculo se ajusta a 6.25% sobre la renta bruta cobrada, menos una deducción del 20%, lo que en la práctica mantiene el efecto de una tasa cercana al 5%.
Cómo hacerlo bien desde hoy
1. Obtén tu RUC y Clave SOL en SUNAT (trámite gratuito y virtual).
2. Declara y paga el 5% cada mes que cobres, usando el Formulario Virtual 1683 (arrendamiento) o el mecanismo correspondiente para intereses.
3. Firma siempre un contrato en los préstamos, especificando claramente el monto prestado y el interés pactado; esto te protege ante cualquier fiscalización.
4. Si tienes deudas tributarias pendientes, regulariza ya: acercarte a la SUNAT antes de una notificación puede darte hasta 100% de rebaja en la multa; incluso con sanción ya iniciada, existen descuentos de 96% a 99%.
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