Si inviertes en publicidad digital, es muy probable que cada mes destines un presupuesto a plataformas como Meta Ads, TikTok Ads o Google Ads. Lo que quizás no sabes es que ese gasto puede —y debe— ser tratado tributariamente de forma correcta para que SUNAT lo reconozca como deducible. El problema es que estas plataformas son empresas extranjeras no domiciliadas en el Perú, lo que activa obligaciones específicas que muchos negocios ignoran y que, en una fiscalización, pueden traducirse en reparos costosos. En las siguientes líneas te explicamos exactamente qué debes hacer, paso a paso.
El paso clave: afiliar tu RUC a cada plataforma
Para que el gasto sea deducible y el comprobante tenga validez ante SUNAT, debes registrar tu RUC y razón social en la configuración de facturación de cada plataforma antes de descargar tus recibos. En Meta Ads, ingresa a Configuración del negocio → Pagos. En TikTok Ads, ve a Finanzas o al menú Herramientas → Pagos. Los comprobantes se generan mensualmente y deben descargarse en PDF.
¿Y Google Ads?
Google sigue la misma lógica: proveedor no domiciliado, IGV por utilización de servicios y potencial retención de renta. Desde 2024, SUNAT ha reforzado los mecanismos de recaudación para plataformas digitales extranjeras, por lo que el cumplimiento oportuno es más relevante que nunca.
Para que el gasto sea deducible, necesitas demostrar causalidad: que la publicidad fue necesaria para generar o mantener ingresos, y contar con evidencia suficiente: facturas descargadas, reportes de campaña, fechas y montos. No basta con el cargo en la tarjeta.
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