Uno de los errores más comunes entre contribuyentes es creer que dar de baja el RUC de su empresa también cancela las deudas pendientes con SUNAT. Esto es incorrecto. La baja del RUC es un trámite administrativo que no tiene efecto alguno sobre las obligaciones tributarias ya generadas.
Según el artículo 27 del Código Tributario, las únicas formas válidas de extinguir una deuda tributaria son: pago, compensación, condonación, consolidación, resolución por cobranza dudosa o recuperación onerosa, y otros mecanismos establecidos por ley especial.
Existe, sin embargo, una ventana de oportunidad: si la empresa aún no ha sido notificada por SUNAT, es posible iniciar y completar el proceso de disolución y extinción. Esto es 100% legal, pero requiere actuar con rapidez. El riesgo de intentarlo una vez notificado es alto: SUNAT puede aplicar una medida cautelar previa y embargar cuentas e incluso bienes del representante legal, haciéndolo responsable de las deudas de la empresa.
La quiebra judicial: la salida formal para RUC 20
Cuando ya existe una deuda notificada y no hay activos suficientes para pagarla, la alternativa legal es la quiebra judicial. El proceso consiste en acudir al Poder Judicial y demostrar ante un juez civil la insuficiencia de fondos para cubrir las obligaciones. Una vez que el auto judicial que declara la quiebra queda consentido o ejecutoriado, SUNAT está obligada a dar por extinguidos los créditos tributarios, conforme al artículo 14 de la Ley del RESIT y la Ley General del Sistema Concursal.
¿Y si eres persona natural (RUC 10)?
Para personas naturales con deudas tributarias, las alternativas son distintas. La más relevante es la prescripción: si SUNAT no ha ejercido su facultad de cobro en cuatro años desde que se presentó la declaración (o seis años si no se declaró), la deuda prescribe. No desaparece automáticamente: el contribuyente debe invocarla expresamente. Ojo: cualquier notificación o acción de cobranza reinicia el plazo desde cero.
Otra alternativa práctica es negociar directamente con la entidad acreedora (generalmente un banco) para acordar un pago parcial y obtener una carta de no adeudo, lo que permite regularizar la situación crediticia sin necesidad de saldar el total.
Conclusión
Cerrar una empresa o dar de baja el RUC no elimina las deudas con SUNAT. Dependiendo de tu situación, las opciones reales son actuar antes de ser notificado, recurrir a la quiebra judicial, evaluar la prescripción o negociar un acuerdo. Cada caso es distinto y las consecuencias de actuar mal pueden recaer incluso sobre el representante legal. Consultar con un especialista antes de tomar cualquier decisión es siempre lo más conveniente.
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