En el Perú, las MYPEs pueden acogerse al Régimen Especial MYPE (Ley N° 28015), que reduce costos laborales: vacaciones de 15 días en microempresas, CTS al 50% en pequeñas empresas y gratificaciones diferenciadas. Elegir bien el contrato evita multas de SUNAFIL y protege tanto al empleador como al trabajador.
Indeterminado (Permanente)
Para cargos estables como gerentes y administradores. No requiere fecha de fin ni registro en el MTPE. Puede ser verbal o escrito. Genera el mayor nivel de compromiso y retención del talento clave.
2. Por Necesidad del Mercado
Ideal para vendedores y operadores en temporadas altas. Cubre incrementos imprevisibles de demanda. Duración máxima: 5 años. Debe celebrarse por escrito y registrarse en el MTPE dentro de los 15 días hábiles de la firma.
3. Por Obra o Servicio Específico
Perfecto para operarios o técnicos en proyectos con inicio y fin definidos (confección de un lote, instalación de equipos). Vigencia atada a la conclusión del encargo, con tope de 5 años.
4. Intermitente
Para promotores, repartidores o personal de campañas con trabajo discontinuo. No tiene plazo fijo y el trabajador tiene derecho preferente de recontratación, lo que reduce costos de selección.
5. Tiempo Parcial (≤ 4 h/día)
Recomendado para cajeros, asistentes o personal de apoyo. Remuneración proporcional; no genera CTS ni estabilidad laboral plena. Obligatorio por escrito y con registro en el MTPE.
Recomendaciones finales para el empresario MYPE
• Regístrate en REMYPE (remype.produce.gob.pe) para acceder formalmente al régimen especial y sus beneficios tributarios y laborales.
• Usa las plantillas oficiales del MTPE para cada tipo de contrato. Están disponibles en plataforma.mtpe.gob.pe.
• Ante una fiscalización de SUNAFIL, tener los contratos correctamente redactados y registrados puede evitar multas que van desde 0.5 hasta 10 UIT.
En Conde&Gabrielli Contadores y Asociados te ayudamos a elegir el contrato adecuado, evitar contingencias legales y aprovechar al máximo el régimen MYPE.